Legislación › Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.
ANEXO II
ANEXO II
Fichero: Sistema centralizado de información procesal de la Fiscalía General del Estado
1. Finalidad y usos previstos:
a) Facilitar al Fiscal General del Estado el conocimiento del estado de tramitación de los asuntos de que conoce esta institución a través de una base de datos centralizada.
b) Posibilitar la obtención directa por vía telemática de información relativa la funcionamiento y organización de las fiscalías y la actividad de los fiscales.
c) Establecer un canal electrónico de comunicación de la Fiscalía General del Estado con las distintas Fiscalías.
d) Permitir el tratamiento informatizado de la estadística del Ministerio Fiscal.
e) Prestar aquellos otros servicios al Ministerio Fiscal que determine la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias.
f) Asegurar la integración y coordinación del Sistema de Información del Ministerio Fiscal con los sistemas informáticos de la Administración de Justicia.
2. Personas y colectivos afectados: los señalados en la columna «Personas de las que se obtendrán datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción número 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.
3. Procedimiento de recogida de datos: la información anotada electrónicamente en cada Fiscalía relativa a la identificación de los distintos expedientes y asuntos, sus intervinientes, el estado o situación procesal y su correspondiente actualización, así como aquellos otros datos de interés estadístico que determine la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal, serán remitidos de manera automatizada al Sistema de Información del Ministerio Fiscal, con una periodicidad al menos mensual.
4. Estructura básica del fichero: cada asunto registrado telemáticamente en las fiscalías se identificará, desde el momento de su registro, con un número único, denominado «Número General de Fiscalía» (NGF), que permanecerá inalterable a lo largo de toda la tramitación y que permitirá su diferenciación respecto de cualesquiera otros dimanantes del mismo u otro órgano judicial, ya hayan sido tramitados en la misma o en otra fiscalía.
La composición de este Número General de Fiscalía (NGF) expresará el código de población de la sede de la fiscalía o adscripción permanente de que se trate, la clase de órgano judicial del que dimana, el orden jurisdiccional, el año de incoación y el número secuencial generado por la aplicación. Este NGF estará asociado por la aplicación de gestión procesal con el Número de Identificación General (NIG) asignado por el correspondiente órgano judicial en el momento de su registro.
El sistema posibilitará el registro de los acontecimientos procesales de los expedientes con una gestión sobre los mismos, mediante puntos de control, fases y/o estados, o, incluso, establecimiento de secuencia de trámites, lapsos procesales, agenda, etc.
La estructura básica del fichero incluirá los datos previstos en la columna «Estructura básica del fichero y tipos de datos» del anexo I de la Orden JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción núme-ro 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.
5. Cesión de datos que se prevé: no se prevén cesiones de datos.
6. Órgano administrativo responsable: Fiscal General del Estado.
7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Fiscal General del Estado.
8. Medidas de seguridad: al tratarse de un fichero que contiene datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.


