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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 106. Deber de Información.

Artículo 106. Deber de Información.

1. Antes de la publicación de la aprobación definitiva de los Planes y Programas, los Ayuntamientos remitirán una copia diligenciada a la conselleria competente en urbanismo.

2. El Consell de La Generalitat establecerá, mediante Decreto, el contenido y forma de la información que, en relación con los Planes y Programas, y su ejecución, deberán remitir los Municipios.

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