Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 128. Iniciativa pública en la formulación de los Programas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 30 de junio de 2008.
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Artículo 128. Iniciativa pública en la formulación de los Programas.
1. Los ayuntamientos Ayuntamientos, mediante su organización propia o a través de sus entes instrumentales, pueden formular programas Programas de actuación integrada, Actuación Integrada, redactando de oficio la totalidad o parte de la documentación expresada en el artículo 126, sea para fomentar su desarrollo por gestión indirecta o con el fin de acometer su gestión directa.
Si optara por acuerda la gestión indirecta, se adaptará directa de aquéllos, el procedimiento se iniciará por acuerdo del Pleno que determine tal forma de gestión, que lleva aparejada la exclusión de los trámites del concurso previsto previstos en esta ley, ajustándose Ley para la documentación requerida a los interesados a lo estrictamente necesario. selección del urbanizador.
2. Si la iniciativa municipal pretende la gestión directa, la alternativa técnica se acompañará con deberá contener la documentación expresada prevista en el artículo 126, si bien no serán preceptivos los contenidos a que se refieren las letras f) e i). La proposición jurídico-económica deberá contener los documentos previstos en el artículo 127, apartados 1 y 2. con las excepciones que se deriven de los números siguientes. No es exigible, en dicho modo de gestión, la determinación de un coeficiente de canje para la retribución en suelo, que se determinará en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal de suelo. Si se estableciera en la proposición el coeficiente de canje, tendrá valor meramente informativo.
La elaboración de dicha documentación y la ejecución del programa Programa podrá llevarse a cabo bien directamente por los servicios técnicos municipales, de la administración o ente promotor, bien mediante la convocatoria de un concurso para la adjudicación conjunta de la elaboración de del proyecto y obra, de conformidad con lo que dispone el artículo 125 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que el ayuntamiento Ayuntamiento opte por cualquier otra forma de adjudicación que considera considere más conveniente a los intereses públicos. públicos, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.
3. El acuerdo municipal que decida la gestión directa de la actuación deberá incluir necesariamente una descripción detallada de los compromisos de inversión y gestión que contrae la administración actuante y de la disponibilidad de recursos presupuestarios para financiar, siquiera sea parcialmente, la actuación sin ingresar cuotas de urbanización, en previsión de la retribución en terrenos o del impago de ellas.
El urbanizador, tanto si lo es la propia Administración como un ente de la misma o empresa de capital íntegramente público, no vendrá obligado a prestar la garantía regulada en el artículo 140 de esta Ley.
4. La administración municipal Administración que gestione directamente el programa puede repercutir sus gastos la totalidad de gestión directa mediante cuotas las cargas de urbanización o mediante las tasas aprobadas al efecto. No percibirá el previstas en esta Ley para los casos de gestión indirecta, pudiendo retribuirse por cualquiera de los modos en ella previstos.
El beneficio empresarial del urbanizador, pero tampoco está limitada empresarial, en los casos de gestión directa, sólo podrá percibirlo el urbanizador que sea sociedad mercantil de capital íntegramente público.
No rige para la gestión directa la limitación en la liquidación definitiva del programa por el precio máximo al que se refiere el artículo 127.2.e). No fijará coeficiente l27.2.e) de canje para la retribución en suelo sino que éste se calculará esta Ley.
Igualmente, en los supuestos de gestión directa procederá el proyecto cobro anticipado de reparcelación, en las cuotas de urbanización correspondientes al coste de las obras cuya valoración ejecución se encuentre prevista en los tres meses siguientes a su emisión.
5. Para la selección del suelo deducirá empresario constructor, cuando se actúe mediante gestión directa, no se aplicarán las reglas establecidas en los costes artículos 120 y 160 de promoción esta Ley, debiendo observarse las determinaciones de la urbanización conforme al artículo 30 legislación de contratos del sector público.
6. Cuando la Ley 6/1998, forma de 13 retribución queda establecida de abril, sobre régimen forma imperativa en el Programa, podrá formar parte de la alternativa técnica el correspondiente Proyecto de Reparcelación, que se tramitará con aquélla. En tal caso, el deber de información a que se refiere el artículo 166 de esta Ley queda sustituido por el aviso de inicio del suelo procedimiento, siempre y valoraciones. cuando contengan la información del citado artículo en lo que resulte de aplicación a la gestión directa, con expresa indicación de que en él se tramita también el Proyecto de Reparcelación.
5. 7. La administración Administración autonómica podrá asumir la iniciativa de formulación de programas Programas para el desarrollo de una actuación integrada a fin de acometer su gestión directa de acuerdo con lo previsto en los artículos 89, 118.b) l18.b) y concordantes de la presente ley, Ley, debiendo tenerse por administración Administración competente y actuante a la propia Generalitat.
En tal caso, resultarán igualmente de aplicación las reglas establecidas en los apartados precedentes del presente artículo, así corno cualquier otro que en la presente Ley regule la gestión directa municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6932 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90027 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


