Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 12. Suelo urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 15 de mayo de 2012.
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Artículo 12. Suelo urbanizable.
1. El planeamiento clasificará como suelo urbanizable los terrenos que pretenda incorporar al proceso de urbanización, a medida que el desarrollo de la red primaria de dotaciones y el grado de definición de la ordenación estructural permita integrarlos en dicho proceso dentro de un modelo territorial sostenible y coherente.
2. La clasificación como suelo urbanizable por el Plan General plan general supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el Programa programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada actuación integrada quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación, que se regula en el artículo siguiente. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al régimen de las Actuaciones Integradas actuaciones integradas para poder desarrollar su urbanización. Cuando la clasificación como suelo urbanizable sea establecida mediante Plan Parcial modificativo del Plan General, se exigirá la simultánea programación de los terrenos, y la caducidad de su correspondiente Programa comportará el decaimiento de su clasificación en tanto no se acuerden justificadamente otras medidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6932 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


