Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 140. Garantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 8 de noviembre de 2011.
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Artículo 140. Garantías.
1. Quienes deseen participar en En atención a las circunstancias concurrentes, el procedimiento de licitación de un programa de actuación integrada tendrán que constituir en la forma y ayuntamiento podrá exigir a los efectos previstos en el texto refundido de licitadores la Ley constitución de contratos una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, debiendo justificar suficientemente en el expediente las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 2/2000, de 16 razones de junio, una su exigencia. Esta garantía provisional equivalente no podrá ser superior al 2 por 100 de la estimación aproximada de las cargas del programa, estimación que será realizada con carácter previo programa efectuada por el Ayuntamiento. ayuntamiento.
2. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas de programa por los licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del correspondiente programa. Todo programa de actuación integrada ha de asegurar el cumplimiento de sus
3.previsiones previsiones, ya sea mediante crédito comprometido a cargo del presupuesto de una administración o bien bien, en los supuestos de gestión indirecta, con garantía financiera o real prestada y mantenida por el urbanizador, por un valor mínimo del 10 5 por 100 del valor de las cargas de urbanización. Los ayuntamientos podrán elevar esta garantía hasta un máximo del 20 10 por 100, 100 en aquellos supuestos en los que razones de interés público debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen.
4. 3. La garantía establecida en el apartado anterior tendrá el carácter de definitiva, rigiéndose rigiéndose, su forma de constitución y efectos efectos, por lo que establece el texto refundido previsto en la legislación reguladora de la Ley contratación pública.
4. Durante cualquier fase de Contratos ejecución del programa podrá sustituirse una modalidad de las Administraciones Públicas, aprobado garantía por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 otra de junio. entre las previstas en el presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6932 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-90093 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


