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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 140. Garantías.

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Artículo 140. Garantías.
1. En atención a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, debiendo justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia. Esta garantía no podrá ser superior al 2 por 100 % de la estimación aproximada de las cargas del programa efectuada por el ayuntamiento.
2. Todo programa de actuación integrada ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones, ya sea mediante crédito comprometido a cargo del presupuesto de una administración o bien, en los supuestos de gestión indirecta, con garantía financiera o real prestada y mantenida por el urbanizador, por un valor mínimo del 5 por 100 % del valor de las cargas de urbanización. La garantía real deberá prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga. Los ayuntamientos podrán elevar esta garantía hasta un máximo del 10 por 100 % en aquellos supuestos en los que razones de interés público debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen.
3. La garantía establecida en el apartado anterior tendrá el carácter de definitiva, rigiéndose, su forma de constitución y efectos, por lo previsto en la legislación reguladora de la contratación pública.
4. Durante cualquier fase de ejecución Desde la aprobación del programa programa, podrá sustituirse una solicitarse tanto la sustitución de la modalidad de garantía por otra como la de entre las previstas en el presente artículo. su cuantía. La solicitud se entenderá estimada transcurridos quince días sin que se haya notificado resolución expresa al solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6932 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-90093 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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