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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 153. Sujeción del Proyecto de Urbanización a las determinaciones del planeamiento que desarrolle.

Artículo 153. Sujeción del Proyecto de Urbanización a las determinaciones del planeamiento que desarrolle.

1. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras. Si la adaptación supone alterar determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o la edificación, debe legitimarse tramitando una modificación de planeamiento.

2. En ningún caso, los Proyectos de Urbanización pueden contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

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