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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 220. Carácter inexcusable del ejercicio de la potestad.

Artículo 220. Carácter inexcusable del ejercicio de la potestad.

La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la Administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la Administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta Ley. Las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas.

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