Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 222. Actos en curso de ejecución en suelo no urbanizable.
Artículo 222. Actos en curso de ejecución en suelo no urbanizable.
1. Cuando en suelo no urbanizable se estén llevando a cabo actos de uso o edificación del suelo sin autorización urbanística autonómica, cuando ésta sea preceptiva, o sin ajustarse a sus determinaciones, la Conselleria competente en urbanismo ordenará la inmediata suspensión de dichos actos.
2. Si las actuaciones a que se refiere el número anterior se estuvieran llevando a cabo amparadas en la licencia municipal y ajustándose a sus determinaciones, la Administración autonómica no podrá decretar la suspensión de los actos de ejecución, sino que, en su caso, habrá de impugnar la licencia municipal, previo requerimiento de anulación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la legislación reguladora de Régimen Local.
3. No obstante, cuando la obra o acción de que se trate ponga en peligro la integridad de espacios naturales protegidos o bienes de interés cultural, la autoridad autonómica procederá a su inmediata suspensión material, dando cuenta de ello al Ayuntamiento y sin que haya lugar a la práctica del requerimiento a que se refiere el artículo siguiente.


