Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 247. Actuaciones ilegales en suelos protegidos.
Artículo 247. Actuaciones ilegales en suelos protegidos.
Se sancionará con multa del 100 al 200 por 100 del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos, o en suelo no urbanizable protegido, obras, instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a los 3.000 euros.


