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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 261. Delimitación de los patrimonios públicos de suelo por el planeamiento general o especial.

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Artículo 261. Delimitación de los patrimonios públicos de suelo por el planeamiento general o especial.
1. Las Administraciones Públicas, administraciones públicas, en previsión de la ampliación de sus patrimonios públicos de suelo, podrán establecer áreas reservadas de terrenos, cualquiera que sea su clasificación o calificación urbanística. La reserva, si no estuviera prevista en el Plan General plan general o fuera insuficiente, se efectuará mediante Plan Especial plan especial y podrá ser incluso previa a la programación de los terrenos. Dicha programación, no obstante, podrá ser instada por los particulares, conforme al artículo 130, debiendo solicitar autorización previa a la Administración administración titular de la reserva, quien, en su caso, podrá otorgarla con sujeción a las condiciones de interés público que procedan para lograr los fines sociales a los que se adscriba. El plazo máximo de la reserva será de diez años.
2. El establecimiento o la delimitación de reservas de terrenos para la ampliación de patrimonios públicos de suelo comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a los efectos expropiatorios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6932 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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