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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 35. La actividad urbanística de planeamiento.

Artículo 35. La actividad urbanística de planeamiento.

La actividad urbanística de planeamiento comprende todas las actuaciones tendentes a ordenar el destino de los terrenos, su utilización y las construcciones en ellos previstas, así como las acciones públicas o privadas precisas para su transformación o conservación, y las condiciones y plazos en que éstas han de cumplirse, atendiendo a las necesidades de la población y del equilibrio territorial.

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