Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 40. Reglamento e Instrucciones de Planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 40. Reglamento e Instrucciones de Planeamiento.
1. Por Decreto del Consell de La Generalitat se aprobará un Reglamento de Planeamiento y, en su caso, se determinarán los requisitos mínimos de calidad, sustanciales y formales, a satisfacer por los Planes, pudiéndose precisar y aumentar los estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas exigidos por esta Ley.
2. El conseller competente en materia de urbanismo, previo dictamen del Consejo del Superior de Territorio y el Paisaje, Urbanismo, puede dictar instrucciones que orienten sobre objetivos y prioridades de los Planes e ilustren los problemas más comunes que en ellos convenga resolver. Estas Instrucciones se aprobarán mediante Orden, se publicarán, en extracto y para conocimiento general, en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana, y serán vinculantes para los órganos urbanísticos dependientes de la Administración Autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


