Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 53. Objetivos de los instrumentos de desarrollo del Plan General.
Artículo 53. Objetivos de los instrumentos de desarrollo del Plan General.
Los Planes Generales, para cada Sector que deba ser objeto de un Plan de desarrollo, fijarán, al menos:
a) La función territorial que ha de cumplir su desarrollo respecto al conjunto de la ciudad o sus núcleos urbanos.
b) Los usos globales y los incompatibles con la estructura general de la ordenación territorial y urbanística, expresando las razones de dicha incompatibilidad.
c) Los distintos tipos edificatorios, indicando el carácter excluyente y, en su caso, alternativo o compatible de entre los mismos.
d) Normas orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento, dejando constancia de las circunstancias que así lo aconsejan.
e) Aprovechamiento tipo y aprovechamiento objetivo.


