Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 82. Planeamiento General transitorio para situaciones coyunturales de urgencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 82. Planeamiento General transitorio para situaciones coyunturales de urgencia.
Cuando un Municipio carezca de planeamiento general o éste haya sido suspendido o anulado en su eficacia, si su situación urbanística lo requiere, el conseller competente en materia de urbanismo podrá, previo informe favorable del Consejo del Superior de Territorio y el Paisaje Urbanismo y acuerdo habilitante del Consell de La Generalitat, elaborar directamente su Plan General y tramitarlo con carácter urgente en el plazo máximo de dos años.
Esos Planes limitarán su contenido a los sectores y determinaciones indispensables para posibilitar un ordenado desarrollo urbanístico a corto plazo y deberán ser sustituidos, a la mayor brevedad posible, por un nuevo Plan de elaboración municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


