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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 83. Tramitación de Planes Generales.

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Artículo 83. Tramitación de Planes Generales.
1. Durante Previamente a la redacción técnica del Plan General, el Ayuntamiento formulará consultas y formalizará acuerdos con otras Administraciones iniciará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la elaboración del documento consultivo o entidades representativas de inicio a los colectivos ciudadanos particularmente afectados, reflejando su resultado en efectos de la emisión del documento de referencia por el expediente.
Son preceptivas las negociaciones y consultas con
órgano ambiental en los Municipios colindantes y con las Administraciones cuyas competencias y bienes resulten afectados. En especial, será preceptivo el concierto con la conselleria competente términos previstos en urbanismo para definir un modelo territorial municipal acorde con su contexto supramunicipal el artículo 7 y con siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los Planes efectos de Acción Territorial aplicables. El documento para el concierto se conformará con una memoria justificativa determinados planes y una documentación gráfica que recogen todas las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural que establece programas en el artículo 36 de esta ley, teniéndose medio ambiente, o norma que exponer al público por un plazo mínimo de un mes. la sustituya.
2. El órgano competente de la Administración que promueva la redacción del Plan, concluida ésta, lo someterá simultáneamente a:
a) Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.
No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los a los afectados por las modificaciones en las actuaciones.
b) Informes de los distintos Departamentos departamentos y órganos competentes de las Administraciones exigidos por conforme a la legislación normativa reguladora de sus respectivas competencias, salvo que ya se hubieran alcanzado previos acuerdos interadministrativos. Excepto en este último caso, será competencias. Será preceptivo el informe de las consellerias Consellerias competentes en educación y sanidad. El informe de la conselleria Conselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones establecidos por su legislación reguladora.
c) Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el Plan General.
d) Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública.
3. La falta de emisión en el plazo de un mes de los informes o dictámenes señalados en los apartados anteriores no interrumpirá la tramitación del plan general. En aquellos supuestos en los que el informe deba ser emitido por la administración general del Estado, su carácter, plazo de emisión y efectos serán los establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, o en la legislación sectorial estatal que resulte aplicable.
4. El desacuerdo entre Municipios colindantes, o entre aquellos y otras Administraciones, se solventará mediante resolución de la conselleria competente en urbanismo, que puede ser acordada antes de la aprobación provisional del Plan. Esta resolución fijará las bases de la coordinación interadministrativa, compatibilizando el ejercicio sobre el territorio de las competencias de cada ente público. Se adoptarán aquellas soluciones más adaptadas a las directrices de los instrumentos de ordenación del territorio, si los hubiera, y, antes de resolver, las entidades afectadas podrán emitir informe previo y deberán celebrar, al menos, una reunión conjunta de sus representantes.
5. Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Conselleria competente en urbanismo interesando su aprobación definitiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12976 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90045 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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