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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 90. Elaboración y tramitación de Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y Estudios de Detalle.

Artículo 90. Elaboración y tramitación de Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y Estudios de Detalle.

1. Cuando los Planes Parciales, de Reforma Interior y los Estudios de Detalle sean promovidos, de oficio o a instancia de particulares, con motivo de una actuación integrada, se someterán al régimen establecido en esta Ley para la aprobación de los Programas.

2. Cuando los documentos anteriores no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la presente ley para los planes generales.

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