Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 99. Obras públicas de otras Administraciones.
Artículo 99. Obras públicas de otras Administraciones.
1. La Administración del Estado, sus agentes o concesionarios, podrán promover sus proyectos de obra en los términos previstos en los artículos anteriores, cuando así lo permita la legislación estatal.
2. La Administración local no ha de someter sus proyectos de obra pública a la administración autonómica para la declaración de su compatibilidad con la ordenación urbanística, salvo que modifiquen la ordenación estructural.


