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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Disposición adicional novena. Silencio administrativo en la aprobación de programas de actuación integrada.

Disposición adicional novena. Silencio administrativo en la aprobación de programas de actuación integrada.

El efecto positivo del silencio administrativo previsto en el artículo 130.5 de la presente Ley, sólo se producirá una vez entre en vigor la norma reglamentaria que lo regule, y con las condiciones y efectos que en la misma se establezcan.

En tanto no sea aprobada tal norma reglamentaria, los efectos del silencio serán, en todo caso, negativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.4.

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