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Legislación › Ley 9/2005, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se integrarán quienes estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la Salud Dental (actualmente Técnico Superior en Higiene Bucodental) y ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Podrán también integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, los profesionales no titulados que hayan sido debidamente habilitados por la Administración competente, según lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo y disposiciones de desarrollo.

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