Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
Artículo 17. Cooperación en programas conjuntos.
Artículo 17. Cooperación en programas conjuntos.
La Administración de la Junta de Comunidades concertará con las Entidades locales fórmulas de participación activa de éstas en programas conjuntos de protección de los consumidores, y entre ellos, los de atención de demandas, información, formación, educación y cooperación en materia de consumo entre las Administraciones locales de toda la Unión Europea.
Esta cooperación conllevará el asesoramiento y la orientación de los consumidores y usuarios y de los productores y distribuidores en sus respectivas transacciones dentro de la Unión Europea.


