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Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Artículo 21. Registro.

Artículo 21. Registro.

En el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo podrán inscribirse aquéllas organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, según lo dispuesto reglamentariamente, sin perjuicio de la obligatoriedad de la inscripción para que se les reconozcan los derechos y puedan gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley.

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