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Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Artículo 28. Modalidades de la actuación de inspección.

Artículo 28. Modalidades de la actuación de inspección.

1. Las modalidades de la actuación inspectora realizadas sobre instalaciones, bienes y servicios podrán ser:

a) De vigilancia y control del mercado.

b) De investigación y obtención de información sobre sectores del mercado sometidos a estudio.

c) De asesoramiento e información a los agentes del mercado.

2. Las actuaciones de vigilancia y control del mercado tienen por objeto la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la legislación vigente.

3. Las actuaciones de investigación y obtención de información estarán destinadas fundamentalmente a la obtención de datos que permitan realizar estudios del mercado y determinar los sectores en los que se pudieran producir riesgos para la salud, seguridad o perjuicios para los intereses económicos y sociales de los consumidores, a fin de incluirlos como objetivos prioritarios de las actuaciones de vigilancia y control.

4. Las actuaciones de asesoramiento e información a los agentes del mercado tienen la finalidad de favorecer el correcto cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales o de fabricación, con las que mejorar cualquier aspecto de la calidad de bienes y servicios y de la información que se proporciona a los consumidores.

5. Se fomentará la adopción de los códigos de buenas prácticas como instrumento para la protección de los derechos de los consumidores y de mejora de la regulación del mercado.

Estos códigos se elaborarán por representantes de los sectores empresariales, de las organizaciones y asociaciones de consumidores, de los órganos de defensa del consumidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otros colectivos cuyos intereses puedan verse afectados, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

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