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Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Artículo 37. Denunciante.

Artículo 37. Denunciante.

Será considerado parte en el procedimiento sancionador el denunciante, cuando de la resolución sancionadora se pudiera deducir un efecto positivo en su esfera jurídica o la eliminación de una carga o gravamen, o cuando ostente un interés legítimo en que se esclarezca la conducta objeto del expediente sancionador.

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