Legislación › Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo previstas en la presente Ley mantendrán su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su ámbito material de regulación en lo que no se opongan a la misma.


