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Legislación › Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Programación regional de transporte.

Artículo 10. Programación regional de transporte.

Corresponde a las Administraciones Públicas competentes o a los órganos que se creen para la gestión del transporte público regular de personas viajeras, la ejecución en su ámbito de actuación del Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha. A tal fin habrán de programar los servicios del transporte público regular de personas en el marco de lo que disponga dicho Plan.

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