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Legislación › Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Artículo 16. Tipo de gravamen autonómico y afectación del rendimiento del Impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 28 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tipo de gravamen autonómico y afectación del rendimiento del Impuesto.
1. El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es el siguiente:
a) Gasolinas: 24 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 24 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 2 4 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro 2 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 24 48 euros por 1.000 litros.
2. Los rendimientos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.Uno.3. 9 Uno 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2559 Leer Qué cambió
28 de abril de 2012 BOE-A-2012-10757 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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