LexTotal

Legislación › Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Artículo 16 bis. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16 bis. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos será de 48 euros. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2559 Leer Qué cambió
28 de abril de 2012 BOE-A-2012-10757 Leer

← Artículo 16 Índice Disposición transitoria →