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Legislación › Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.

ANEXO I

ANEXO I

Productos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto

Los productos incluidos en este real decreto se dividen en las siguientes categorías:

A) Determinadas pinturas y barnices,

B) Productos de renovación del acabado de vehículos.

A) Determinadas pinturas y barnices: recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección, con exclusión de los aerosoles. Comprenden las siguientes subcategorías:

a) Recubrimientos mate para paredes y techos interiores: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en paredes y techos interiores con un grado de brillo < = 25 medido a 60°;

b) Recubrimientos brillantes para paredes y techos interiores: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en paredes y techos interiores con un grado de brillo > 25 medido a 60°;

c) Recubrimientos para paredes exteriores de substrato mineral: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en paredes exteriores de albañilería, ladrillo o estuco;

d) Pinturas interiores/exteriores para carpintería o plástico, revestimientos de madera, metal o plástico: los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre carpinterías y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las pinturas y recubrimientos intermedios;

e) Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en carpinterías con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos. Esta subcategoría incluye los lasures opacos. Se entiende por lasures opacos los recubrimientos que producen una película opaca para la decoración y protección de la madera contra las alteraciones por exposición a la intemperie, tal como se definen en la norma EN 927-1, dentro de la categoría semiestable;

f) Lasures de espesor mínimo: los lasures que, con arreglo a la norma EN 927-1:1996, tengan un espesor medio inferior a 5 µm según el método 5A de la norma ISO 2808: 1997;

g) Imprimaciones: los recubrimientos que tienen propiedades de sellado o aislantes destinados a ser utilizados sobre madera, paredes y techos;

h) Imprimaciones consolidantes: los recubrimientos concebidos para estabilizar las partículas de substrato sueltas o para infundir propiedades hidrófugas o proteger la madera contra el hongo azul;

i) Recubrimientos de altas prestaciones de un componente: los recubrimientos especiales basados en un material formador de una película. Están concebidos para cumplir determinadas funciones de altas prestaciones como la imprimación y monocapa para plásticos, la capa de imprimación para substratos ferrosos, la capa de imprimación para metales reactivos como el cinc y el aluminio, acabados anticorrosión, recubrimientos de suelos, incluidos de madera y cemento, resistencia al graffiti, resistencia al fuego, utilización en recintos sanitarios de las industrias alimentarias, de bebidas y servicios de salud;

j) Recubrimientos de altas prestaciones de dos componentes: los recubrimientos utilizados para los mismos fines que los recubrimientos de un componente, a los que se añade un segundo componente (por ejemplo, aminas terciarias) antes de la aplicación;

k) Recubrimientos multicolor: los recubrimientos concebidos para obtener un efecto de color múltiple o de dos tonos, directamente desde la primera aplicación;

l) Recubrimientos de efectos decorativos: los recubrimientos concebidos para obtener efectos estéticos especiales en substratos preparados previamente pintados o fondos bicapa y tratados, posteriormente, con distintos instrumentos durante el periodo de secado.

B) Productos de renovación del acabado de vehículos: son aquellos que se utilizan para el recubrimiento de vehículos de carretera, tal como se definen en la Directiva 70/156/CEE, o de partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación. Comprenden las siguientes subcategorías:

a) Productos preparatorios y de limpieza: los productos concebidos para ser aplicados para eliminar antiguos recubrimientos y óxidos con medios mecánicos o químicos o para proporcionar adhesión para los nuevos recubrimientos:

i) los productos preparatorios incluyen los limpiadores de pistola (productos diseñados para limpiar pistolas pulverizadoras y otros equipos), los decapantes de pintura, los desengrasantes (incluidos los de tipo antiestático para plásticos) y los decapantes de silicona;

ii) se entenderá por «producto de prelimpieza» un producto de limpieza utilizado para eliminar la contaminación de superficie en el proceso de preparación y antes de la aplicación de los materiales de recubrimiento;

b) Masillas y masillas de alto espesor/sellantes: los compuestos de alto poder de relleno que pueden ser aplicados para rellenar imperfecciones profundas de la superficie antes de la aplicación del aparejo de superficie;

c) Imprimaciones: cualquier recubrimiento diseñado para ser aplicado a metal desnudo o a acabados existentes para proveer protección contra la corrosión antes de la aplicación de las imprimaciones de superficie;

i) se entenderá por «aparejo de superficie» el recubrimiento diseñado para la aplicación inmediatamente anterior al acabado para proporcionar resistencia a la corrosión, garantizar la adhesión del acabado y contribuir a la formación de una superficie uniforme mediante el relleno de imperfecciones menores de la superficie;

ii) se entenderá por «imprimaciones generales de metal» los recubrimientos que se aplican como imprimaciones tales como los promotores de adherencia, selladores, imprimaciones de superficie, capas de fondo, imprimaciones para plásticos, aparejos húmedo sobre húmedo, aparejos no lijables y aparejos de pistola;

iii) se entenderá por «imprimación fosfatante» el recubrimiento que contiene un mínimo del 0.5 % de peso de ácido fosfórico y que está destinado a ser aplicado directamente en superficies de metal desnudas para aumentar la adhesión y la resistencia a la corrosión. Se incluyen en esta subcategoría los recubrimientos utilizados como imprimaciones soldables y las soluciones mordientes para superficies galvanizadas y de zinc;

d) Acabados: los recubrimientos pigmentados concebidos para ser aplicados como sistema monocapa o multicapa para proporcionar brillo y durabilidad. Se incluyen en esta subcategoría todos los productos de este tipo tales como los acabados de base y los barnices de acabado:

i) se entenderá por «acabado de base» los recubrimientos pigmentados concebidos para proporcionar color y cualquier efecto óptico deseados, pero no el brillo ni la resistencia de los acabados;

ii) se entenderá por «barnices de acabado» los recubrimientos transparentes destinados a proporcionar el brillo final y las propiedades de resistencia propias del sistema de recubrimiento;

e) Acabados especiales: los recubrimientos concebidos para ser aplicados como acabados con propiedades especiales tales como efecto metálico o nacarado, en una única capa, colores de alto rendimiento y barnices de acabado (por ejemplo, barniz de acabado resistente al rayado y barniz fluorado), acabado de base reflectante, acabados texturados (por ejemplo, martilleado), antideslizante, protector de bajos, recubrimientos antigravilla, acabados interiores; y aerosoles.

Redactado el título y el párrafo primero conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2006. BOE-A-2006-8716

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