Legislación › Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.
ANEXO
ANEXO
Procedimiento de asimilación de ofertas a contratos bilaterales físicos
1. Una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica en el mercado diario e intradiario y después de realizar la casación, el operador del mercado procederá a asimilar a contratos bilaterales físicos aquellas ofertas presentadas y casadas por sujetos pertenecientes a un mismo grupo empresarial por las cantidades coincidentes de venta y adquisición en el mismo período de programación.
El operador del mercado incorporará al programa resultante de la casación las ofertas correspondientes a la posición neta del grupo que no hayan sido asimiladas a contrato bilateral físico por el procedimiento anterior, posición que podrá ser alternativamente compradora o vendedora.
En los grupos empresariales que, en un mismo período de programación, tengan una posición neta vendedora, el operador del mercado asimilará a contrato bilateral las ofertas de venta casadas de menor precio con la totalidad de las ofertas de adquisición casadas del grupo; seguidamente, incorporará al programa resultante de la casación las ofertas de venta restantes.
En caso de que tengan una posición neta compradora en un mismo período de programación, el operador del mercado asimilará a contrato bilateral las ofertas de adquisición casadas de mayor precio con la totalidad de las ofertas de venta casadas del grupo; seguidamente, incorporará al programa resultante de la casación las ofertas de adquisición restantes.
2. El operador del mercado comunicará a los sujetos las ofertas que hayan sido asimiladas a contratos bilaterales físicos y serán éstos quienes procederán a su comunicación al operador del sistema a efectos de la elaboración del programa diario base de funcionamiento.
El operador del sistema considerará dichas ofertas como contratos bilaterales físicos para realizar la gestión técnica del sistema.
3. En lo que respecta a la liquidación de actividades reguladas de la Comisión Nacional de Energía, durante el año 2006 el precio provisional a considerar para los distribuidores por la energía adquirida a través del mecanismo de asimilación descrito en el apartado 1 será el coste medio previsto en la tarifa de 2006 para la energía generada en el régimen ordinario para el territorio peninsular, incluyendo los costes de los servicios de ajuste y la garantía de potencia, que se corresponde con 42,35 €/MWh.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2006. BOE-A-2006-3763.


