Legislación › Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
Artículo 12. Garantía financiera para las fuentes huérfanas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2006 y la del 28 de abril de 2020.
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Artículo 12. Garantía financiera para las fuentes huérfanas.
Los costes derivados de la gestión de las fuentes huérfanas, así como de las intervenciones para la recuperación de estas fuentes o para hacer frente a las emergencias radiológicas provocadas por ellas, serán sufragados por el último poseedor de la fuente, en el caso de que este poseedor, atendiendo a la definición que se da en el artículo 2, pueda ser identificado. Si esto no fuera posible, estos costes serán asumidos por el titular de la instalación en la que la fuente fue detectada, excepto en lo que resulte de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y lo establecido en los acuerdos a que se hace referencia en el artículo 11.2. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


