Legislación › Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2006 y la del 28 de abril de 2020.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto evitar la exposición de los trabajadores y de los miembros del público a las radiaciones ionizantes ionizantes, y la contaminación del medio ambiente, como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de fuentes huérfanas. actividad.
2. Este real decreto se aplica a las fuentes de alta actividad y a las fuentes huérfanas definidas en el artículo 2. Se considerarán consideran excluidas de su ámbito de aplicación aquellas fuentes cuya actividad haya disminuido hasta un nivel inferior a los niveles valores de exención establecidos en las tablas A y B del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Las obligaciones derivadas de este real decreto complementan las previstas en el referido Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


