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Legislación › Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.

Artículo 15. Participaciones de consejeros.

Artículo 15. Participaciones de consejeros.

Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad resiente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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