Legislación › Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.
Articulo 27. Entrada en vigor.
Articulo 27. Entrada en vigor.
1. Cada uno de los Estados contratantes notificará al otro por conducto diplomático que se han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho interno para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de estas notificaciones y sus disposiciones surtirán efecto:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o devengadas a partir del día uno de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
b) en relación con otros impuestos sobre las rentas e impuestos sobre el patrimonio, respecto de las rentas o el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.


