Legislación › Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
I. Con referencia al artículo 2, apartado 3 Se entenderá que el impuesto macedonio sobre el patrimonio comprende los impuestos locales macedonios.
II. Con referencia a los artículos 6 a 21.
Los beneficios previstos en los artículos 6 a 21 del presente Convenio no serán de aplicación a aquellas personas que disfruten de beneficios fiscales especiales en virtud:
a) de una ley aplicable en cualquiera de los Estados contratantes a la que se haga referencia en un intercambio de Notas entre estos; o
b) una ley de naturaleza similar promulgada con posterioridad.


