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Legislación › Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia.

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia.

1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación los funcionarios y el personal laboral, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 8, del Título I, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

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