Legislación › Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1, del artículo 10, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.


