Legislación › Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 19. Modificación parcial de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Modificación parcial de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 2 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y recreativas con premio en especie, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta, con excepción de esta última actividad en los términos que reglamentariamente se establezcan.»


