Legislación › Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
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Artículo 10. Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Uno. Agencia de Informática y Comunicaciones para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
1. El Organismo Autónomo La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia de Informática y Comunicaciones de para la Comunidad de Madrid. Administración Digital de la Comunidad de
2. La Agencia de Informática y ComunicacionesMadrid, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, Madrid y se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que, perteneciendo a la Administración institucional de ésta, contará Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.
3. La Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y obligaciones al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. 2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
4. A estos efectos, integran el patrimonio de la Agencia la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones necesarios para la prestación de los servicios que competen a la Agencia en su ámbito de actuación, y en particular los que integraban el patrimonio del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad Madrid.
5.
Dos. Ámbito de actuación:
1. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas y demás entes públicos para la implementación de los productos y servicios declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.
3. Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y demás entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el ámbito de sus funciones.
4. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a Entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.
5. El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.
6. En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio técnico-económico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios públicos con relación directa con el ciudadano.
Tres. Funciones.—Corresponden en exclusiva a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) El diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración y aprobación de los planes de sistemas de informática y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.
c) La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, a cuyo fin le corresponde particularmente:
1.º La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma.
2.º El desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos.
3.º La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.
d) El establecimiento de las características técnicas exigibles al equipo físico y lógico de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad de Madrid y el control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse, a fin de asegurar su utilidad y compatibilidad.
e) La homologación de equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones y la elaboración de la propuesta sobre la declaración de los que hayan de ser de uso uniforme y exclusivo en la Administración General e institucional de la Comunidad de Madrid.
f) El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada por la Agencia, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la informática y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad de Madrid desde otras entidades estatales o locales, en cualquier ámbito.
g) La adopción de tipos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en relación con el ámbito de actuación y competencias de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
h) La planificación técnica y la formación del personal de la Comunidad de Madrid en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado en materia de informática y comunicaciones; y la de su propio personal para el adecuado cumplimiento de los fines de la Agencia.
i) La elaboración de la normativa e instrucciones para la utilización de los diferentes equipamientos por los usuarios.
j) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada, en su ámbito de responsabilidad.
k) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Cuatro. Régimen jurídico general.
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
3. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.
4. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las Leyes.
6. Los contratos que celebre la Agencia se regirán igualmente por el Derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. La Agencia podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. A este fin la Agencia podrá encargar a estas entidades la realización de las actividades y contrataciones necesarias, formalizándose, cuando así correspondiera, a través de las oportunas encomiendas de gestión.
Cinco. Órganos de gobierno y de dirección.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.
2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Seis. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia Agencia, en calidad de Presidente, el Viceconsejero que tiene adscrita la Agencia, el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
a) El Consejero-Delegado de la Agencia.
b) El Viceconsejero de la Consejería de adscripción. Si existiera más de uno, el que designe el Presidente del Consejo.
c) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
c) d) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y calidad de los servicios.
d) Aquellas e) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos que sean nombrados por razón de su carácter representativo o técnico, a propuesta del Presidente del Consejo, mediante Acuerdo del técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno, que establecerá las modalidades, condiciones y efectos del nombramiento. Gobierno mediante Acuerdo.
2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.
3. El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine.
4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.
b) La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que serán presentadas al consejero a cuyo departamento esté adscrita la misma.
f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.
g) Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relación con las sociedades anónimas en las que tuviera participación.
h) La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas que pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.
Siete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación institucional de la Agencia.
b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.
c) Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.
d) La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa de la Agencia.
e) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
f) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
g) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
i) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.
j) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
k) Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.
l) Controlar la actuación del Consejero-Delegado y su régimen retributivo, conforme a la normativa aplicable.
m) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.
Ocho. Consejero-Delegado.
1. El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
2. Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:
a) En materia general y de organización:
1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.
3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.
4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.
5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».
6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.
7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.
8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
b) En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.
c) En materia de personal:
1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.
2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.
5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicación general en la Comunidad de Madrid.
d) Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos así como su desistimiento y allanamiento.
e) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Nueve. Delegaciones.—Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.
Diez. Hacienda.
1. La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.
Once. Patrimonio.
1. El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.
Doce. Contabilidad y control.
1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia estará sometida a Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero, en los términos previstos financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvenciona, subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Trece. Tesorería.—La Agencia contará con tesorería propia.
Catorce. Régimen jurídico de personal.
1. El personal de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
2. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma.
3. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá igualmente lo dispuesto a este fin por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
4. El personal funcionario se regirá por las Leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.
5. La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.
6. Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.
7. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.
Redacciones de este artículo
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| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5523 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


