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Legislación › Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

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Artículo 10. Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Uno. Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión. gestión, que tiene por objeto la definición, planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.
2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que se determine el mediante decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno mediante Decreto. Gobierno.
Dos. Ámbito de actuación:
1. La Agencia de Informática y Comunicaciones para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas y demás entes públicos para la implementación de los productos y servicios declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.
3. Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y demás entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el ámbito de sus funciones.
4. La Agencia de Informática y Comunicaciones para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a Entidades entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.
5. El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, y siempre que no entren en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.
6. En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio técnico-económico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios públicos con relación directa con el ciudadano.
Tres. Funciones.—Corresponden en exclusiva a la Agencia Competencias.
1. La Agencia, para el cumplimiento
de Informática sus objetivos, tiene las competencias que emanan de esta Ley y Comunicaciones de la Comunidad las demás leyes y reglamentos que resulten de Madrid, aplicación.
2. La Agencia ejercerá, en exclusiva,
las siguientes funciones: competencias:
a) El diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática La dirección, planificación, impulso, desarrollo y comunicaciones ejecución de los distintos departamentos planes y organismos proyectos de la Comunidad tecnología, de Madrid.
b) La elaboración
comunicación electrónica y aprobación de los planes seguridad de sistemas la información de informática y comunicaciones, así como la programación y asignación Administración General e Institucional de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución Comunidad de los objetivos planificados. Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información.
c) b) La prestación participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación de los procedimientos administrativos y servicios informáticos electrónicos, atención a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración General e Institucional de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, incluyéndose aquellas dirigidas a cuyo fin le corresponde particularmente:
1.º La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos
otras Administraciones públicas, al sector público, universidades, empresas y lógicos sector privado en general, sin perjuicio de tratamiento las competencias de la información dirección general competente en materia de transparencia y gobierno abierto.
c) Desarrollo y ejecución
de las comunicaciones la estrategia diseñada por el órgano competente de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma.
2.º El desarrollo
Comunidad de Madrid en materia de inteligencia artificial y adquisición otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de aplicaciones informáticas la Administración, así como la coordinación, ejecución y sistemas seguimiento del desarrollo de información para estos proyectos en la Comunidad de Madrid, y su incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades evolución de los distintos centros directivos.
3.º La adquisición
sistemas y dotación soluciones tecnológicas de infraestructuras físicas análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y lógicas gestión de soporte conocimiento.
d) La adquisición, el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución
de los la infraestructura tecnológica, sistemas de información y de comunicaciones electrónicas y seguridad de la Comunidad información de Madrid, y titularidad de sus servicios.
d) El establecimiento
la Agencia, así como la ejecución de las características técnicas exigibles al equipo físico actuaciones para su consolidación y lógico racionalización, incluyéndose en particular el puesto de tratamiento trabajo, las infraestructuras de la información almacenamiento, los centros de procesos de datos, incluido el uso de nubes públicas y privadas de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad de Madrid y el control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse, a fin archivo electrónico único de asegurar su utilidad los expedientes y compatibilidad. documentos electrónicos.
e) La homologación gestión de equipos físicos los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
f) El establecimiento
de tratamiento sistemas de la información y de las comunicaciones y la elaboración uso obligatorio en el ámbito de la propuesta sobre Administración General e Institucional de la declaración Comunidad de Madrid y consorcios adscritos.
g) El soporte y atención directa al personal empleado sobre
los que hayan elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de ser sus funciones, en especial el puesto de uso uniforme trabajo.
h) El diseño
y exclusivo ejecución en la Administración General e institucional Institucional de la Comunidad de Madrid.
f) El aseguramiento
Madrid, de la integración efectiva en la infraestructura física los proyectos de sistemas y lógica gestionada por tecnologías de la Agencia, información y la adecuación comunicación electrónica que dan soporte a los estándares su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y normativa aplicable, operación de todos aquellos las tecnologías y sistemas materiales o lógicos relativos a la informática que garanticen el funcionamiento de una Administración digital.
i) La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión
y las comunicaciones evolución del modelo de gobernanza tecnológica que hubieran sido o fueran en proporcione el futuro transferidos a la Comunidad catálogo de Madrid desde otras entidades estatales o locales, servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en cualquier ámbito. materia de tecnologías y comunicaciones.
g) La adopción j) Elaboración y aprobación de tipos las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones.
k) El ejercicio de las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para
la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid y Madrid, en relación con el ámbito subjetivo de actuación y competencias actuación.
l) El desarrollo
de la Agencia, programas de acuerdo con lo previsto capacitación y certificación en el artículo 190 competencias digitales dirigidos a los empleados de la Ley 30/2007, Administración General e Institucional de 30 la Comunidad de octubre, Madrid.
m) Asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías
de Contratos del Sector Público. la información y comunicación electrónica.
h) n) La planificación técnica transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la formación del personal información y la comunicación con las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid en u otras Administraciones públicas adscritos.
ñ) El impulso de
la utilización reutilización de los productos medios, sistemas y del equipo lógico integrado en materia aplicaciones propiedad de informática y comunicaciones; y la de su propio personal para el adecuado cumplimiento de los Administración con fines de la Agencia. interés social.
i) o) La elaboración y aprobación de la normativa las resoluciones e instrucciones para la utilización de los diferentes equipamientos por los usuarios.
j) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada, en su ámbito
el adecuado desarrollo de responsabilidad. sus competencias.
k) p) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel ''.madrid''.
l) Cualesquiera otras competencias q) La tramitación, gestión y concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus funciones, incluidas las ayudas al estudio para prácticas universitarias y de Formación Profesional en la Agencia.
r) Las
que le sean conferidas por atribuyan expresamente las leyes de la legislación vigente Comunidad de Madrid y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le sean expresamente delegadas o atribuidas. atribuya en relación con sus fines.
3. El desempeño de las funciones de la Agencia se realizará en el marco y con máximo respeto de los principios del Reglamento General de Protección de Datos y normativa concordante aplicable.
Cuatro. Régimen jurídico general.
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, y supletoriamente desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
3. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.
4. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será serán de aplicación la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de las Administraciones Públicas aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y del Procedimiento Administrativo Común. Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos por las Leyes. leyes.
6. Los contratos que celebre la Agencia se regirán igualmente por el Derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 El régimen de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido contratación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. La
Agencia podrá constituir o participar en será el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla, en los términos previstos establecido para las Administraciones públicas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. A este fin la Agencia podrá encargar a estas entidades la realización de las actividades y contrataciones necesarias, formalizándose, cuando así correspondiera, a través de las oportunas encomiendas legislación de gestión. contratos del sector público.
Cinco. Órganos de gobierno y de dirección.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.
2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Seis. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el Secretario General Técnico titular de la Viceconsejería con competencias en la materia de la Consejería de adscripción, adscripción con competencias en la materia, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
a) El Consejero-Delegado de la Agencia.
b) El Viceconsejero de la Consejería de adscripción. Si existiera más de uno, el que designe el Presidente del Consejo.
c)
Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
d) c) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y pública, calidad de los servicios. servicios, política digital y sistemas de información y equipamientos sanitarios.
e) d) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.
2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las reuniones con voz voz, pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.
3. El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine.
4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más consejerías, Consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.
b) La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que serán presentadas al consejero a cuyo departamento esté adscrita la misma.
f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.
g) Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relación con las sociedades anónimas en las que tuviera participación.
h) La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas que pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.
Siete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la consejería Consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación institucional de la Agencia.
b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus competencias.
c) Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.
d) La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa de la Agencia.
e) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
f) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
g) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
i) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.
j) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
k) Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.
l) Controlar la actuación del Consejero-Delegado y su régimen retributivo, Consejero-Delegado, conforme a la normativa aplicable.
m) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.
Ocho. Consejero-Delegado.
1. El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
2. Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:
a) En materia general y de organización:
1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.
3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.
4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia, así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.
5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».
6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.
7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.
8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
b) En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.
c) En materia de personal:
1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.
2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación.
5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicación general en la Comunidad de Madrid.
d) Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos recursos, así como su desistimiento y allanamiento.
e) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Nueve. Delegaciones.—Las Delegaciones.
Las
funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.
Diez. Hacienda.
1. La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.
Once. Patrimonio.
1. El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. públicas.
3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de actuación.
Doce. Contabilidad y control.
1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley ley de Subvenciones subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Trece. Tesorería.—La Tesorería. La Agencia contará con tesorería propia.
Catorce. Régimen jurídico de personal.
1. El personal de la Agencia Informática y Comunicaciones para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
2. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por el convenio colectivo de la misma. misma y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regirá igualmente lo dispuesto a este fin por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
4. El personal funcionario se regirá por las Leyes leyes de aplicación mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.
5. La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.
6. Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.
7. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad publicidad, celeridad y celeridad. concurrencia.
Quince. Encargado de tratamiento.
1. Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito de su responsabilidad subjetiva, se considerará que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Lo expresado en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Agencia sea corresponsable del tratamiento, en los términos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. Se autoriza, con carácter general, a la Agencia a recurrir a otros encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos. La Agencia mantendrá permanentemente a disposición de los responsables de tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la información relevante en relación con el objeto del encargo.
3. La Agencia, en su condición de encargado del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.
d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.
e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.
4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento.

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