Legislación › Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición transitoria segunda. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 26 de octubre de 2010.
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Disposición transitoria segunda. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.
En el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 5, apartado Uno, punto 1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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