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Legislación › Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 3, apartado Uno, punto 3, párrafo primero, resultará aplicable también a los bienes o derechos adquiridos por transmisión «mortis causa» antes de la entrada en vigor de esta Ley.
2. Cuando una o varias donaciones y demás adquisiciones «inter vivos» a las que haya sido de aplicación la bonificación del 99 por 100 establecida en el número 2 del apartado cinco del artículo 3 de esta Ley, se acumulen a una sucesión posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará en la base imponible de esta última una reducción del 95 por 100 de la cuantía de la donación o donaciones acumuladas.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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