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Legislación › Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Artículo 11. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2006 y la del 8 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Régimen sancionador. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto Con objeto de dotar de la máxima transparencia a la puesta en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado el mercado de neumáticos de reposición y la gestión de sus residuos y poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos neumáticos, la Ley 10/1998, Dirección General de 21 Calidad y Evaluación Ambiental elaborará un informe anual que recopile los datos contenidos en las memorias anuales e informes que le sean remitidos por las comunidades autónomas, e incorpore cualquier otra información pública que pueda resultar de abril. interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9336 Leer Qué cambió
4 de enero de 2006 Texto original Leer

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