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Legislación › Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Artículo 6. Obligaciones de los gestores de neumáticos fuera de uso.

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Artículo 6. Obligaciones de los gestores de neumáticos fuera de uso.
1. Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso distintas a de la valorización o eliminación, deberán notificarlo comunicarlo al órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, quedando registradas autónoma que inscribirá dichas actividades en la forma que a tal efecto establezca el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la misma. No obstante, las comunidades autónomas podrán someter a autorización dichas actividades. Ley 10/1998, de 21 de abril.
2. Los gestores Las instalaciones donde se realicen actividades de valorización o eliminación de neumáticos fuera de uso y las personas físicas o jurídicas que desarrollen realicen dichas actividades de valorización o eliminación solicitarán autorización del deberán estar autorizados previamente por el órgano ambiental competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/1998, 10 /1998, de 21 de abril.
Asimismo llevarán un registro documental de la actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los neumáticos destinados al recauchutado, y de los neumáticos fuera de uso destinados a reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para el reciclado u otras formas de valorización.

3. En los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, se podrá requerir la suscripción de un seguro u otra garantía financiera equivalente, para cubrir las indemnizaciones de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente, a las personas o a las cosas. Asimismo se podrá exigir la constitución de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas de las autorizaciones y del propio desarrollo de la actividad autorizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
4 de enero de 2006 Texto original Leer

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