Legislación › Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
ANEXO II
ANEXO II
Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos
1. Información relativa a la inscripción en el registro de productores de productos.
Los productores de neumáticos estarán obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente información:
a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, también se proporcionarán los datos de contacto del fabricante al que representa.
b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional y, en el caso de gestores que dispongan de ello, el número de identificación medioambiental NIMA.
c) Declaración, y el correspondiente certificado, del sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso al que está adherido, o del agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema colectivo de gestión, para la correcta gestión del neumático cuando se convierta en residuo.
d) Declaración de veracidad de la información suministrada.
2. Información anual, que deben suministrar los productores, sobre los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional, correspondientes con los neumáticos nuevos o los recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y con los neumáticos nuevos, los recauchutados o los preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano, procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.
En el caso de los CAT, la información a suministrar corresponderá exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
Para facilitar a los productores un adecuado suministro de la información anual, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá la relación de las medidas que comprende cada categoría de neumático y los códigos con que se les identifica en las transacciones comerciales.
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Categorías de neumáticos |
Descripción |
Neumático nuevo (1) |
Neumático de segunda mano (2) |
Neumático recauchutado (3) |
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Número total de unidades (000) |
Peso total (000t)* |
Número total de unidades (000) |
Peso total (000t)** |
Número total de unidades (000) |
Peso total (000t)** |
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A |
Moto, Scooter y Ciclomotor. |
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B |
Turismo. |
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C |
Camioneta, 4x4, Todo Terreno y SUV. |
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D |
Camión y Autobús. |
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E1 |
Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso ≤ 5 kg). |
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E2 |
Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 5 y ≤ 25 kg). |
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E3 |
Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 25 y ≤ 50 kg). |
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E4 |
Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 50 y ≤ 100 kg). |
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E5 |
Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial) (Peso > 100 kg). |
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F1 |
Agrícola (Peso < 50 kg). |
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F2 |
Agrícola (Peso ≥ 50 y < 100 kg). |
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F3 |
Agrícola (Peso ≥ 100 y < 200 kg). |
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F4 |
Agrícola (Peso ≥ 200 kg). |
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G1 |
Obra Pública e Industrial (Peso < 50 kg). |
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G2 |
Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 50 y < 100 kg). |
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G3 |
Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 100 y < 500 kg). |
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G4 |
Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 500 y < 1.000 kg). |
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G5 |
Obra Pública e Industrial (Peso ≥ 1.000 kg). |
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* Referido al peso de los neumáticos nuevos.
** Referido al peso de los neumáticos en las condiciones en que se pongan en el mercado de reposición
(1) Neumáticos nuevos fabricados en España y neumáticos nuevos procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros
(2) Neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.
Neumáticos preparados para su reutilización en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil y comercializados como neumáticos de segunda mano, para los que el centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
(3) Neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y neumáticos recauchutados procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros.»
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9336


