Legislación › Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
ANEXO I
ANEXO I
Definiciones
1. Nivel de presión acústica, Lp: El nivel, en decibelios, dado por la siguiente expresión:
donde Po es la presión de referencia (2·10-5 pascales) y P es el valor eficaz de la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador (que puede o no desplazarse de un lugar a otro del centro de trabajo).
2. Nivel de presión acústica ponderado A, LpA: Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A, dado por la siguiente expresión:
donde PA es el valor eficaz de la presión acústica ponderada A, en pascales.
3. Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, LAeq T: El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:
donde T = t2 - t1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido.
4. Nivel de exposición diario equivalente, LAeq,d: El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:
donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.
Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel de exposición diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:
donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.
5. Nivel de exposición semanal equivalente, LAeq,s: El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:
donde «m» es el número de días a la semana en que el trabajador está expuesto al ruido y LAeq,di es el nivel de exposición diario equivalente correspondiente al día «i».
6. Nivel de pico, Lpico: Es el nivel, en decibelios, dado por la expresión:
donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado con el filtro de ponderación fiecuencial C y Po es la presión de referencia (2·10-5 pascales).
7. Ruido estable: Aquel cuyo nivel de presión acústica ponderado A permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimo de LpA, medido utilizando las características «SLOW» de acuerdo a la norma UNE-EN 60651:1996, es inferior a 5 dB.


