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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.

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Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.
Para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento de validación regulado en la Resolución de esta Dirección General de 27 de diciembre de 1999, los modelos proforma de avales que constan en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria a partir del día 15 de abril de 2006.
Los avales que hasta esa fecha se otorguen por dichas Entidades, podrán ajustarse a los modelos proforma que figuraban en el Anexo III de la aludida Resolución de 27 de diciembre de 1999.
No obstante, los avales para el régimen de tránsito comunitario, código de aval 6, se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos 48 a 50 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto:
Número de referencia completo (NRC) ………....................................………….
Registrado en el R.E.A. n.º ………………………………………

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2288 Leer Qué cambió
24 de julio de 2014 BOE-A-2014-7793 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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