Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2014 y la del 25 de marzo de 2019.
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Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.
Para 1. Los modelos proforma de avales que figuran en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento que en ella se regula.
2. Los avales tipo 5, 6, 7 y 9 previstos en el Anexo III de validación regulado la presente Resolución en su versión dada por la Resolución de esta 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de 27 la Agencia Estatal de diciembre Administración Tributaria y que avalen deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras seguirán produciendo efectos hasta su reevaluación, en aplicación del artículo 251 del Reglamento delegado (UE) 2015/2446 de 1999, los modelos proforma la Comisión, de 28 de julio de 2015.
Los avales que constan en el tipo 5 del mencionado Anexo III que han sido presentadas a efectos de la presente Resolución serán normativa sobre Impuestos Especiales o Medioambientales mantienen su validez.
3. Los avales que se presenten en sustitución de utilización obligatoria a partir del día 15 modelos de abril aval de 2006. los tipos indicados deberán extenderse en los modelos que se aprueban con la presente Resolución.
Los La devolución de los avales que hasta esa fecha previos se otorguen por dichas Entidades, podrán ajustarse a deberá realizar una vez canceladas todas las deudas garantizadas, salvo que en los modelos proforma de aval a los que figuraban se refieren los puntos 1, 2 y 3 del apartado tercero bis, se incluya una cláusula adicional en la que se indique que el Anexo III aval ampara las deudas garantizadas por los avales devueltos. La cláusula será del siguiente tenor:
a) Si se devuelve un aval con NRC:
"El presente aval responde de la aludida Resolución deuda constituida por los derechos de 27 importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ......................................................... y número de diciembre Registro en el R.E.A. ............................................................................., de 1999. la entidad .............................................................................. (razón social y NIF), de fecha ................................ hasta un importe igual al garantizado con el presente".
b) Si se devuelve un aval sin NRC:
"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizadas con el aval número de Registro en el R.E.A. ............................................................................................................, de la entidad ........................................................................................... (razón social y NIF), de fecha ..................................... hasta un importe igual al garantizado con el presente".
4. No obstante, obstante lo indicado en el apartado 2, los avales tipo 5, 7 y 9 para el régimen de tránsito comunitario, código deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras que estén vigentes a la fecha de aval 6, se ajustarán su reevaluación, podrán mantener su validez con posterioridad a dicho procedimiento administrativo si la persona avalada presenta una adenda cuyas cláusulas produzcan los modelos establecidos en mismos efectos jurídicos que los anexos 48 a 50 que se derivan de los modelos del anexo 32-01 y 32-03 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 2 28 de julio de 1993, por 2015. A tal fin, el modelo de adenda que se fijan determinadas disposiciones obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el previsto en el anexo III de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por esta Resolución, como aval tipo 7.
En los supuestos que el aval hubiese sido emitido con anterioridad a la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el Código Aduanero Comunitario, modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, o que no contenga una cláusula relativa a los que el aval se incorporará otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; tal condición deberá incluirse en su encabezamiento una cláusula de la adenda adicional a las contenidas en el siguiente texto: texto de
Númeroreferencia completo (NRC) ………....................................…………. adenda del anexo.
Registrado en Sin perjuicio de que el R.E.A. n.º ……………………………………… aval garantiza las deudas avaladas por operaciones anteriores a la aceptación de la adenda, el aval más la adenda constituirá una única garantía para operaciones aduaneras posteriores a la presentación de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2288 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7793 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


