Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.
Octavo. Entidades no colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2006 y la del 18 de noviembre de 2021.
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Octavo. Entidades no colaboradoras.
Para aquellas Entidades que se adhieran a la presente Resolución y que no tengan la condición de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará una clave privada, de conformidad con lo previsto sobre claves de cifrado en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15450 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2006 | Texto original | Leer |


