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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Primero. Ámbito de aplicación.

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Primero. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por las Entidades entidades de crédito y las Sociedades de garantía recíproca, Garantía Recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
Los supuestos y condiciones previstos en la presente Resolución resolución únicamente serán exigibles a las Entidades entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el Apartado apartado sexto.
La presente Resolución resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de a la Ley 9/2017, de Contratos 8 de las Administraciones Públicas, noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a sus normas de desarrollo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15450 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2006 Texto original Leer

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